Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por AC 0052/2013-CA de 26 de febrero, se dispuso que los recurrentes subsanen las observaciones efectuadas (fs. 78 a 80), notificados el 20 de marzo del mismo año (fs. 82); éstos remitieron vía fax memorial de subsanación, el 27 de igual mes y año (fs. 86 a 89), dentro del plazo de los cinco días determinado por el Auto Constitucional de referencia, para posteriormente remitir el memorial original el 28 del mismo mes y año; estando el presente Auto dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO