Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO