AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes indican que la disposición cuarta de la Ley del Órgano Judicial, determinó la ampliación de funciones de todos los Notarios, toda vez que la extinta Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, no había designado a nuevos notarios desde el 2010, pese haberse realizado el proceso de selección de postulantes, continuando en funciones. Por lo que sus cargos nunca estuvieron acéfalos como interpreto el Tribunal Supremo de Justicia en el considerando tercero del Acuerdo de la Sala Plena 18/2012.
Argumentan que, la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, se refiere sólo a la forma de ejercer las funciones notariales y no así al periodo de funciones, puesto que éste fue ampliado de manera expresa por las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley de referencia, hasta la promulgación de una ley específica; indican que, la competencia es la capacidad de conocer y tomar una decisión legal en un territorio determinado, por el principio de legalidad que implica la capacidad de tomar decisiones, que debe estar señalada expresamente en la Ley, la que debe ser anterior a la decisión, pues lo contrario generaría directamente que la decisión sea nula.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO