AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA

Fecha: 04-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes indican que la disposición cuarta de la Ley del Órgano Judicial, determinó la ampliación de funciones de todos los Notarios, toda vez que la extinta Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, no había designado a nuevos notarios desde el 2010, pese haberse realizado el proceso de selección de postulantes, continuando en funciones. Por lo que sus cargos nunca estuvieron acéfalos como interpreto el Tribunal Supremo de Justicia en el considerando tercero del Acuerdo de la Sala Plena 18/2012.

Argumentan que, la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, se refiere sólo a la forma de ejercer las funciones notariales y no así al periodo de funciones, puesto que éste fue ampliado de manera expresa por las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley de referencia, hasta la promulgación de una ley específica; indican que, la competencia es la capacidad de conocer y tomar  una decisión legal en un territorio determinado, por el principio de legalidad que implica la capacidad de tomar decisiones, que debe estar señalada expresamente en la Ley, la que debe ser anterior a la decisión, pues lo contrario generaría directamente que la decisión sea nula.