AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
acudieron a ningún proceso de impugnación
Los recurrentes remiten memorial de subsanación el 27 de marzo de 2013, haciendo notar que no impugnaron los memorándums de destitución 813/2012-P y 832/12-P, argumentando que al no reconocer la competencia de las autoridades recurridas, no acudieron a ningún proceso de impugnación, pero a su vez hacen notar que varios notarios afectados reclamaron ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero sus reclamos no tuvieron respuesta, de igual manera que no tenían posibilidad de ejercer a través de las vías administrativas reclamo alguno, porque los notarios no forman parte del Tribunal Departamental y que el Procedimiento Administrativo no rige en las decisiones que toma la Sala Plena; indican además que es por esa razón que no cuestionaron la competencia de las autoridades ahora recurridas.
En consecuencia, los recurrentes no demostraron haber acudido ante las autoridades judiciales recurridas con el objeto de advertirles que carecían de competencia para proceder a nombrar a nuevos Notarios; y al contrario, ocurrieron de manera directa ante la jurisdicción constitucional; es decir, no cumplieron con lo determinado por la línea jurisprudencial citada precedentemente, advirtiéndose que no subsanaron las observaciones efectuadas por AC 0052/2013 de 26 de febrero, por lo que, en aplicación al art. 26.II CPCo, se tiene por no presentado el recurso de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO