Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
POR NO PRESENTADO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Luz Villarpando de Ugrinovic y Juan Carlos Merlo Villca, demandando la nulidad de los memorándums 813/12-P y 832/12-P ambos de 24 de julio de 2012; Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo y de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 008/2012 de 13 de abril.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO