AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2013-CA
Fecha: 04-Abr-2013
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Luz Villarpando de Ugrinovic y Juan Carlos Merlo Villca contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente; Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; Iván Campero Villalba, Fernando Aranibar Rico, Aida Luz Maldonado Bocángel, Ramiro Sánchez Morales, Javier Percy Bravo Arroyo, Miriam Aguilar Rodríguez, Elias Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán, Juan Carlos Berrios Albizu, Ángel Arias Morales, Fredy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Pedro Francisco Callisaya Aro y Félix Rómulo Tapia Cruz todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demandando la nulidad de los memorándums 813/12-P y 832/12-P ambos de 24 de julio de 2012; Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo y de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 008/2012 de 13 de abril.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- deben cuestionar tal falencia por las vías que los respectivos procedimientos les otorgan, y sólo cuando no exista ninguna, podrán ocurrir ante la jurisdicción constitucional,
- acudieron a ningún proceso de impugnación
- POR NO PRESENTADO