AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O

Fecha: 17-Abr-2013

1)

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de 27 de abril 2012 (fs. 187 a 188 vta.), señalaron lo siguiente: 1) Ante la solitud realizada por el accionante de ejecución de la SC 2768/2010-R, pidió: i) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; y, ii) La ejecución coactiva de la Sentencia Constitucional antes citada. Por la cual el accionante solicitó se disponga la realización de la demanda de compensación por expropiación más el resarcimiento de daños y perjuicios a costa de las instituciones demandadas, teniendo como respuesta el proveído de 19 de abril de 2011, por el que se indica que con carácter previo a considerar la solitud efectuada, se dispone que los demandados informen respecto al cumplimiento de la SC 2768/2010-R, dentro de las veinticuatro horas; 2) Por Auto de 30 del mismo mes y año, esa Sala Penal Primera constituida en Tribunal de garantías, resolvió rechazar la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, en razón a que: “(…) Juan de Dios Jaldín Montaño no habría reingresado el trámite extrañado para su consideración en función de la Sentencia Constitucional 2768/2010-R” (sic); 3) El 23 de abril de 2012, el accionante denunció el incumplimiento de la Resolución del Tribunal de amparo y de la Sentencia Constitucional, con el argumento que habría reingresado su documentación para el trámite de expropiación, previo pago de una indemnización justa; 4) Ante dicha denuncia por proveído de 24 de ese mes y año, dicho memorial se puso a conocimiento de los demandados, quienes por memorial de 26 del citado mes y año, María Isabel Cavero Padilla en representación del Concejo Municipal, señaló que se emitió la Resolución Municipal 5438/2010 de 10 de agosto, por el cual se rechazó la queja del “recurrente”, al no encontrarse en el Concejo Municipal ningún trámite de expropiación realizado a favor del accionante, en razón a que no se dictó ninguna Ordenanza Municipal que determine la necesidad y utilidad pública de expropiación o compensación y porque dicho trámite no habría sido concluido por el Ejecutivo Municipal; 5) También se tiene el informe de 26 de abril de 2012, presentado por la Alcaldía Municipal de Cercado, señalando que en respuesta a la SC 2768/2010-R, el Sub Alcalde y Jefe de la División Técnica y Atención al Ciudadano, ambos de la Comuna de “Valle Hermoso”, señalando lo siguiente: a) Que el accionante el 4 de abril de 2011, habría reingresado su trámite ante la Comuna “Valle Hermoso”, una vez revisada la documentación, la parte técnica legal le habría sugerido actualizar la documentación y ponerse al día en la parte impositiva; b) En la documentación acompañada no se determina la superficie del predio, pasando el caso a topografía de la comuna, que mediante informe 15/12 de 24 de enero de 2012, tampoco determinó la superficie del predio; c) Remitiéndose actuados en consulta a la Oficialía de Planificación, que fue resuelta por informe DNUR 097/12 de 29 de marzo de ese año; y, d) Por lo que actualmente restaría realizar el informe técnico para continuar con el trámite, sugiriendo al interesado pueda matricular o en su caso sub inscribir su terreno, para determinar la superficie de su predio, siendo ésta la última actuación; 6) Ante esto el Jefe del Departamento de Normas Urbanas Rurales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, remitió ante la comuna “Valle Hermoso” su atención al trámite de expropiación del accionante y mediante informe del topógrafo, se recomendó al interesado presentar planos actualizados cumpliendo las normas urbanas del Gobierno Autónomo Municipal y así el área técnica de la comuna podrá emitir informes técnicos con más propiedad sobre las parcelas en cuestión; y, 7) La SC 2768/2010-R, señala que los demandados vulneraron el derecho de petición del accionante, por lo que al emitir la Resolución Municipal de rechazo 5438/2010, el Concejo Municipal de la provincia Cercado, habría dado cumplimiento a la misma; y, con relación al Ejecutivo de la Alcaldía Municipal de Cercado, el accionante estaría realizando los correspondientes trámites administrativos a la expropiación realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado en sus predios.