AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Fecha: 17-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante sostiene que no se dio cumplimiento a la Resolución de 15 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal de garantías y a la SC 2768/2010-R, emitida por el anterior Tribunal Constitucional; toda vez que, si bien las autoridades demandadas, por intermedio del nuevo Alcalde Municipal, Edwin Castellanos Mendoza, emitió el memorándum de 15 de abril de 2011, por el cual instruyó que se de estricto cumplimiento de la SC 2768/2010-R; empero, por los informes realizados en las unidades por las cuales debe seguir el curso el trámite de expropiación, señalaron que el accionante debe hacer el reingreso de trámite con documentación actualizada de sus predios. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es o no evidente.