AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Fecha: 17-Abr-2013
II.1.
II.1. Juan de Dios Oscar Jaldín Montaño -ahora denunciante- interpuso la acción de amparo constitucional contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde; Ninoska Lazarte Caballero, David Herrada Delgadillo y Julio Cesar Baldivieso Rico, Presidenta, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Concejo, todos del Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba, la misma que fue concedida mediante la Resolución de 15 de julio de 2010, disponiendo que el “Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Cochabamba”, de inmediato tramite sin dilaciones y resuelva concretamente la solicitud formulada por el recurrente mediante escrito de 29 de junio de 2006. Asimismo, dispuso que el Concejo Municipal de Cochabamba tramite y resuelva concretamente la queja interpuesta por el “recurrente” mediante escrito de 15 de mayo de 2007; sin responsabilidad para las actuales autoridades municipales ya que fue en gestión anterior que se vulneraron los derechos del accionante, con el siguiente fundamento: i) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Cochabamba, no emitió criterio formal alguno sobre la petición concreta formulada por el actual recurrente mediante escrito de 29 de junio de 2006, lo que constituiría afectación al derecho de petición y a la seguridad jurídica, ya que el trámite iniciado por él, requiere después de una actividad procesal administrativa pertinente, de un pronunciamiento expreso ya sea en sentido positivo o negativo; ii) Consta en obrados que el 15 de mayo de 2007, formuló queja ante el Concejo Municipal de Cochabamba contra el ejecutivo municipal por incumplimiento del trámite administrativo presentado, al no habérsele dado una respuesta en el plazo de los seis meses, solicitó se viabilice su queja sugiriendo al ejecutivo cumpla con el procedimiento pertinente. Ante tal queja, el Concejo Municipal de Cochabamba, mediante oficio de 21 de ese mes y año, comunicó al reclamante que por requerimiento de la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, le devolvía el trámite de referencia y que debía realizar el trámite ante el Órgano Ejecutivo; comunicación que no puede considerarse una respuesta; y, iii) Al haber acudido el “recurrente” ante las autoridades del ejecutivo y del órgano deliberante del Gobierno Municipal de Cochabamba, sin que sus solicitudes hubieran sido tramitadas adecuadamente, ni resuelto las mismas de manera expresa, motivada y oportuna, se mantiene una situación de incertidumbre sobre el eventual derecho propietario y su afectación que son alegados por el “recurrente” (fs. 96 a 97 vta.).