AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O

Fecha: 17-Abr-2013

III.4.

III.4. En consecuencia, de lo aseverado en el referido Auto emitido por el indicado Tribunal de garantías, se colige que las autoridades demandadas, cumplieron con lo dispuesto en la Resolución de 15 de julio de 2010 y la SC 2768/2010-R, siendo una de sus funciones el hacer cumplir sus propias determinaciones dictadas como Tribunal de garantías y/o dispuesto por las Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haber procedido conforme a ley, no corresponde llamar severamente la atención al citado Tribunal de garantías, ya que sus actuaciones se enmarcan a derecho.

Finalmente, de lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías, escapa de la responsabilidad, que los trámites administrativos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sean morosos porque el mismo debe pasar por varias inspecciones y emitirse informes para declarar procedente la expropiación de los predios del denunciante, como se mencionó líneas arriba, éste aún no indicó cuanto de extensión tiene su predio, siendo tal aspecto de responsabilidad del mismo para el retraso del referido trámite.