AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O

Fecha: 17-Abr-2013

II.2.

II.2.  El anterior Tribunal Constitucional mediante la SC 2768/2010-R, aprobó el fallo del Tribunal de garantías, concediendo en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho de petición, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías, emita una nueva resolución con el argumento de que: “Al respecto corresponde señalar que, toda solicitud elevada por particulares a las entidades públicas, debe ser necesariamente objeto de respuesta, sea ésta positiva o negativa a sus intereses. Esto significa, que la administración pública no puede resolver de manera superficial y mecánica las peticiones de los ciudadanos, por el contrario, estas respuestas deberán, ineludiblemente, resolver la esencia de la petición; por ello, la nota PRE-759/07, emitida por el Concejo Municipal, no puede ser considerada como una respuesta efectiva, pues la indicada nota sólo se remite a establecer la devolución del trámite y sugiere que el interesado realice su trámite en el Órgano Ejecutivo, cuando justamente el motivo de su queja es la inacción o falta de respuesta del ejecutivo municipal a su demanda de indemnización por expropiación de sus terrenos; en consecuencia, los demandados vulneraron el derecho de petición del accionante, reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, respecto a este derecho alegado” (fs. 107 a 115).