AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O

Fecha: 17-Abr-2013

a)

Por todo lo expuesto, al agotar todas las instancias administrativas, planteó su acción constitucional, solicitando se declare procedente y que: a) “Se conmine a la Alcaldía Municipal que un plazo no mayor a los seis meses cumpla con lo determinado en la Ley de 1884 y la Ley de Municipalidades” (sic); b) Dentro ese plazo el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal de expropiación; c) Acatando la indicada Ordenanza, la Alcaldía cancele el monto indemnizatorio al precio actual del mercado; y, d) Se disponga la cancelación de daños y perjuicios.

Una vez llevada a cabo la audiencia de acción de amparo constitucional, el 15 de julio de 2010, el Tribunal de garantías, ordenó que el Concejo Municipal y la Alcaldía de Cercado, “TRAMITE DE INMEDIATO, SIN DILACIONES Y RESUELVA CONCRETAMENTE LA SOLICTUD FORMULADA POR EL RECURRENTE MEDIANTE ESCRITO DE 29 DE JULIO DE 2006” (sic). Notificadas ambas instituciones con la resolución, no habría sido cumplida por el órgano ejecutivo.

Señaló que nuestra economía constitucional establece que la resolución que conceda la tutela, será ejecutada de inmediato sin perjuicio de la revisión y sin dilaciones. Una vez remitido el expediente al anterior Tribunal Constitucional, luego de su tratamiento retorna y se les notifica con la SC 2768/2010-R, que en su parte resolutiva manifestó: “…en revisión resuelve: 1° APROBAR la Resolución de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; 2° CONCEDE en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho de petición, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías” (sic).

Al no haber actuado las autoridades demandadas de la manera ordenada por el Tribunal de garantías y ratificada por el anterior Tribunal Constitucional, pidió sean remitidos autos constitucionales al Ministerio Público para el procesamiento correspondiente, así como ante el Ministerio de Transparencia para el seguimiento e intervención como corresponda.

SC 2768/2010-R, se evidencia en obrados lo siguiente: a) Emergente de la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante -ahora denunciante- se dispuso que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal de Cochabamba, tramite sin dilaciones y resuelva concretamente la solicitud formulada por el “recurrente” mediante escrito de 29 de junio de 2006. Asimismo, dispuso que el Concejo Municipal de Cochabamba tramite y resuelva la queja interpuesta por el “recurrente” mediante escrito de 15 de mayo de 2007; y, b) La Sala Penal Primera, mediante decreto de 4 de abril de 2011, señaló que se cumpla la SCP 2768/2010-R.

En consecuencia, de acuerdo a lo descrito precedentemente, se evidencia que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, al emitir el decreto de 4 de abril de 2011, dio la orden de cumplir tanto la Resolución del Tribunal de garantías; toda vez que, resolvió de acuerdo a los alcances previstos en el art. 24 de la CPE, fundamentación que se encuentra acorde a lo resuelto posteriormente por el anterior Tribunal Constitucional a través de la SC 2768/2010-R.