AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 002/2013-O

Fecha: 17-Abr-2013

III.3.

III.3. Es pertinente pronunciarse sobre el Auto de 27 de abril de 2012, emitido por el Tribunal de garantías, el cual indica que, una vez notificadas las partes con la SC 2768/2010-R, se denunció que no se cumplió tanto a la Resolución de ese Tribunal como a la referida Sentencia, pero una vez corrida en traslado a los demandados dicha denuncia, éstos enviaron ante el Tribunal de garantías la documentación en la cual se evidencia que el Alcalde Municipal mediante memorándum de 15 de abril de 2011, siendo éste el documento por el cual la autoridad demandada, estaría dando cumplimiento tanto al fallo del indicado Tribunal como a la Sentencia Constitucional emitida en el presente caso; instruyendo que se dé estricto cumplimiento a la SC 2768/2010-R y las unidades encargadas del trámite de expropiación, informaron que dicho trámite estaría en curso; y por otra parte señaló que al haberse concedido la tutela sólo en cuanto al derecho de petición, al haberse emitido la Resolución Municipal de Rechazo 5438/2010, el Concejo Municipal habría dado cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, por tanto se concluye que el denunciante se encontraría realizando los correspondientes trámites administrativos a la expropiación; y, con respecto a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, se rechazó tal solicitud.