En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Abr-2013

1)

En uso de la réplica, manifestó: 1) Todo acto administrativo, se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo y el principio de verdad material, descrito en el art. 4 de la referida Ley; la Alcaldía Municipal, tenía la misión de investigar si evidentemente no acudió a su fuente laboral en enero de 2012; y, 2) El art. 21 f) del DS 23318-A, señala la fundamentación que se debe realizar en base a las pruebas de descargo; por otro lado, si hubiera existido consentimiento no hubiese interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico.

La accionante sostiene, que los demandados, vulneraron sus derechos a la dignidad, a la vida, salud, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, porque: 1) La Autoridad Sumariante codemandada, inició y tramitó un proceso administrativo interno, sin haber sido designado en la primera semana hábil del primer mes del año, por lo que carecía de competencia para sustanciar dicho proceso;2) La Resolución Final de Autoridad Sumariante, que dispuso su destitución, no valoró las pruebas de descargo presentadas; 3) Existe incongruencia entre la acusación y la sanción en la Resolución de inicio de proceso administrativo y la referida Resolución Final, ya que fue procesada por normas distintas a las que le fueron acusadas en primera instancia; y, 4) La MAE, confirmó mediante Resolución Administrativa Jerárquica 023/2012 de 30 de mayo, la Resolución Administrativa 261/12 de 15 de mayo de 2012, Resolución distinta a la que recurrió mediante recurso jerárquico, además de carecer de fundamentación.

  REVOCAR en parte la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en consecuencia se dispone: La nulidad de la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 111/2012 de 20 de abril, la Resolución del Sumariantes 261/12 de 15 de mayo de 2012, emitida en el recurso de revocatoria, y la Resolución 023/2012 de 30 de mayo, emitida en el recurso jerárquico.