En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Abr-2013

denegando

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los derechos que la accionante demanda como lesionados no fueron reclamados oportunamente, debió interponer el recurso directo de nulidad; b) La accionante, tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra, asumiendo defensa e interponiendo los recursos que el procedimiento establece, por lo que no se vulneró el debido proceso ni la defensa; c) La conducta y medida disciplinaria asumida, fue calificada como emergencia de las investigaciones y plasmada en la Resolución Final, independientemente de lo que se invocó en el inicio; así también, la accionante no demostró en su memorial de acción de amparo, ni en audiencia, qué aspectos no fueron resueltos en los recursos de revocatoria y jerárquico; d) Los fines de la Ley de Administración, son distintos a los fines que persigue un sumario administrativo, por lo que el informe legal 80/12, que se presentó, no puede ser considerado como prueba pre constituida, este informe pidió se investigue la conducta de la accionante; y, e) Nelly Condarco Luna, fue destituida a consecuencia de un proceso administrativo interno, motivado por la ausencia a su fuente laboral en el mes de enero de 2012.