En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Abr-2013

III.6.Del principio de verdad material e impulsó de oficio en los procedimientos administrativos

         En este entendido, el principio de verdad material de acuerdo a lo previsto en el art. 180.I de la CPE, es uno de los principios que también sustenta o fundamenta, la administración de justicia, considerando que la función judicial es única conforme lo dispone el art. 179.I de la CPE. Dicho principio, en cumplimiento del mandato constitucional, es también uno de los principios que rige el procedimiento administrativo, que ha sido recogido  por el legislador.

         En efecto el art. 4 de la LPA, al referirse a los principios generales o configuradores de la actividad procesal, establece el principio fundamental de la verdad material determinando que: `La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil;´