En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, por contrato de trabajo a plazo fijo 185/2012 de 3 de enero, fue designada como Auxiliar Administrativo de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el 29 de marzo de 2012, fue notificada con la Resolución de Autoridad Sumariante de GAMS de dicho municipio inicio de proceso administrativo interno 151/2012 de 19 de marzo, por la presunta contravención de los arts. 149 del Código Penal (CP), 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público, 235 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 78 del Reglamento Interno del referido Gobierno Municipal, dicha Resolución careció de elementos esenciales que debe contener todo acto administrativo.

Indica que, dentro el plazo establecido por el art. 12.I  inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, el 3 de enero de 2012, se designó a las autoridades sumariantes que recayó en las personas de Claudia Lorena Montaño Iriarte y como suplentes Mirko Waldemar Sanabria Álvarez y Daniel Alfredo Moncayo Padilla; consecuentemente, William Marcelo Solís Valencia actuó sin ser competente, puesto que recién fue designado el 23 de febrero del referido año, como sumariante mediante Resolución Administrativa (RA) 35/2012, en la segunda quincena de febrero de ese año, contraviniendo lo dispuesto por el art. 12 I inc. a) del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS.26237, lo que vulneró el principio de seguridad jurídica y la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural.

Asimismo, manifestó que esa autoridad al margen de haber emitido la Resolución de inicio de proceso administrativo sin competencia, la misma no contó con la debida fundamentación y motivación, porque no precisó con claridad las contravenciones que habría cometido en el ejercicio de sus funciones, tampoco expresó en qué circunstancias se cometieron las supuestas infracciones, simplemente se limitó a citar normas de conductas y de obligaciones que tiene el servidor público, colocándola en una posición de indefensión, haciendo referencia a las SSCC 1369/2011-R y 0119/2003-R entre otras.

La acusación del Sumariante resulta ser ambigua e imprecisa, no individualizó a la accionante, como presunta transgresora de las normas administrativas que le acusaron, tampoco se valoró el informe legal 80/12 de 8 de febrero de 2012, que determinó que ésta no transgredió ninguna norma administrativa, ni la comunicación interna Cite 0395/2012 de 9 de marzo, donde la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no instruyó que se inicie proceso administrativo, como pretendió hacer creer el Sumariante, vulnerando el principio de congruencia, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa. De otro lado, el proceso administrativo instaurado en su contra, no fue iniciado en el plazo de tres días de conocido el hecho como señala el art. 22 inc. a) del DS 23318-A, siendo que recibió la denuncia el 12 de marzo de 2012, se inició después de cinco días y después de trece días, recién le notificaron con la Resolución 151/2012.

Refiere que, el 26 de abril de 2012, Litsy Brenda Beltrán Peña, ejerciendo dos cargos como Oficial de Diligencias y Actuaria del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, le notificó con la Resolución Final de Autoridad Sumariante 111/2012 de 20 de abril, mediante el cual fue sancionada con la destitución de su fuente laboral, por supuesta contravención a los arts. 17 inc. b), 56, 85 y 78. 9) del Reglamento Interno de la Municipalidad, normas completamente distintas a las que le fueron acusadas en primera instancia, lesionando el debido proceso, existiendo incongruencia entre la acusación y la sanción, consecuentemente, este hecho le impidió defenderse contra las nuevas normas acusadas al no poder desvirtuar las mismas.