En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 324/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Abr-2013

“Resolución Administrativa”

Interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución Final 111/2012, donde la Autoridad Sumariante pronunció la Resolución 261/12 de 15 de mayo de 2012, confirmando la Resolución recurrida, coligiéndose que la misma fue firmada por Litsy Brenda Beltrán Peña, en calidad de Actuaria del citado Municipio, quien no tenía competencia de acuerdo a la Ley de Administración y control Gubernamentales (LACG) y DS 23318-A, pese a ello, la Actuaria es la que firmó y rubricó la Resolución Final de Autoridad Sumariante 111/2012. Posteriormente interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución del recurso de revocatoria, resolviéndose el mismo mediante Resolución Administrativa Jerárquica 023/2012 de 30 de mayo, que confirmó la Resolución recurrida; empero, la autoridad jerárquica, confirmó otra resolución distinta a la impugnada, toda vez que indica no impugnó la “Resolución Administrativa” 261/12 de 15 de mayo de 2012, sino la “Resolución del Sumariante” 261/12 de 15 de igual mes y año, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en sus elementos al derecho a la defensa, motivación, congruencia y falta de fundamentación.

Finaliza señalando que, en la Resolución Final los demandados, manifestaron que no registró su asistencia en el sistema biométrico durante enero de 2012, pero fue el jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), quien no permitió que marcasen los trabajadores de contrato a plazo fijo, adjuntando como pruebas de descargo planillas de asistencia del mencionado mes que fueron otorgados por la citada autoridad, por las cuales demostró su asistencia a su fuente laboral del 3 al 27 de enero de 2012, pruebas que no fueron valoradas.