a)
Al respecto, se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Orlando Ortiz Fernández, Gerente General de la empresa “D-GAS”, el 26 de marzo de 2011, por memorándum RRHH D1 0019/11, despidió a Isaías Romero Copa por abuso de confianza, al haber descubierto el incremento de precios en una adquisición (fs. 4 a 5); b) Isaías Romero Copa el 30 de marzo de 2011, presentó solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo alegando que no se lo sometió a un proceso interno (fs. 6 a 8); c) El Jefe Departamental de Trabajo, emitió citación el 30 de marzo de 2011, para que Orlando Ortiz Fernández, Gerente General de ”D-GAS”, se presente a objeto de responder a la demanda de reincorporación (fs. 9); d) El 4 de abril de 2011, el referido empleador, no se hizo presente a la audiencia señalada para esa fecha, por lo que el Jefe Departamental de Trabajo, el 11 de abril de 2011, conminó la reincorporación del referido trabajador -ahora accionante- (fs. 10 y 11); e) Cursa memorial de 18 de abril de 2011, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, en el que el empleador observó la falta de una segunda conminatoria, debido a que la primera no le fue notificada personalmente, e hizo conocer que el hecho que motivó el despido del trabajador, fue denunciado al Ministerio Público en la misma fecha (fs. 79 a 80).
De lo referido se evidencia que si bien el empleador no realizó el proceso interno al trabajador, frente a la existencia de una causal de despido prevista en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, no es menos evidente que denunció el hecho al Ministerio Público mediante una querella penal, alegando que el hecho configuraba un ilícito penal.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0223/2013-L de 8 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- concedió
- a)
- a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”
- II.5.2.
- REVOCAR
