SCP: 0223/2013-L de 8 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0223/2013-L de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-2013

a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”

La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada precedentemente, refiere que la nueva estructura constitucional  faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores  y disposiciones de la Ley Fundamental; así como el art. 50 de la CPE, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo mediante DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en su art. 86 inc. g) confiere atribuciones al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”.

De todo lo referido precedentemente, se tiene que si bien el trabajador ahora accionante demostró que fue despedido, no ha probado que dicho despido sea injustificado, debido a que el empleador por su parte acusó al trabajador por haber incurrido en la supuesta comisión de hechos ilícitos por los cuales se querelló ante el Ministerio Público. En ese entendido el DS 28699, modificado por el DS 0495, establece que es posible la reincorporación del trabajador que ha sido injustificadamente despedido y no de aquel que incurre en la supuesta comisión de hechos ilícitos. Un entendimiento contrario estaría obligando en los hechos al empleador a contar con trabajadores indignos de confianza y ese no es el sentido de las normas referidas.