concedió
Como se tiene referido precedentemente, la referida SCP 0223/2013-L concedió la tutela, argumentando (en resumen) que el Gerente General de la empresa “DGAS” S.A., al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido del accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la concepción de un estado social de derecho, merece la tutela inmediata.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0223/2013-L de 8 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- concedió
- a)
- a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”
- II.5.2.
- REVOCAR
