I.1. Problema jurídico.
De obrados se tiene que el accionante refiere que ingresó a trabajar el 1 de enero de 2008, por contrato verbal indefinido como Técnico de Surtidores y Compresores de Gas de la empresa de “D-GAS” S.A., conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); posteriormente, mediante memorándum RRHH D10019/11 de 26 de marzo de 2011, fue destituido del cargo que desempeñaba, por supuesto abuso de confianza, invocándose el art. 16 de la LGT, sin ningún tipo de prueba, ni proceso sumario interno; debido a que estuvo en desacuerdo en la forma de pago de sus salarios.
Señala que el 30 de marzo de 2011, denunció su ilegal e intempestivo despido ante el Jefe Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación laboral, en base a los arts. 48.II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010. Citado el empleador demandado, éste no se presentó ante la autoridad laboral.
Constatado el despido injustificado por la Jefatura Departamental de Trabajo; se emitió la Conminatoria 003/2011 de abril, ordenando a la empresa “D-GAS” S.A. proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral del ahora accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, siendo notificada la referida compañía con tal conminatoria el 12 del mismo mes y año, misma que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0223/2013-L de 8 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- concedió
- a)
- a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”
- II.5.2.
- REVOCAR
