I.2. Los fundamentos de la SCP 0223/2013-L de 8 de abril
La referida Sentencia, fundamentó su decisión en el análisis que hace sobre el alcance del Decreto Supremo (DS) 28699 y su posterior modificación por el DS 0495, así como por la jurisprudencia establecida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con el fundamento de que el empleador hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación del trabajador destituido, emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo, ya que según él, la destitución se debió a una causal justificada, empero no se llevó adelante un proceso interno, donde se deben cumplir y demostrar los pasos y procedimientos establecidos en los estatutos o reglamentos de la Empresa “D-GAS”. Sin tomar en cuenta que dicha conminatoria no constituye un fallo definitivo, puesto que el empleador puede acudir a la justicia ordinaria e impugnar dicha determinación para que se establezca si el mismo incurrió o no en una de las causales de despido, dándole la posibilidad de ser demandante dentro de dicho proceso. Que de ese modo el patrón vulneró el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un estado social de derecho, merece tutela inmediata.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0223/2013-L de 8 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- concedió
- a)
- a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: “Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral”
- II.5.2.
- REVOCAR
