Sentencia: 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

1)

1) Se arrimó fotocopia legalizada de la demanda de interdicto de recobrar la posesión incoado por Oscar Gastón Uribe Gamarra y Elizabeth Uribe Gamarra contra Milton Roberto y Henry José Uribe Gamarra el 16 de septiembre de 2010, manifestando: 1) Al fallecimiento de su madre, José Uribe Oliva -su padre- junto a sus hermanos: Henrry José, Oscar Gastón, Elizabeth, Milton Roberto, Gloria Rosario, María Mirtha Catalina y Francisca Uribe, se hicieron declarar herederos ab intestato en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de la capital, procediéndose a ministrarle posesión el 22 de octubre de 1992, ante el mismo juzgado, sobre el bien inmueble ubicado en la av. Grigotá, zona oeste El Pari, unidad vecinal 10 manzana 26 con una superficie de 520 m2, que luego fue registrada bajo la matrícula 7.01.1.99.0031385, con excepción de su hermana Gloria Rosario que falleció antes de que se le ministre posesión; 2) El 17 de diciembre de 1992, José Uribe Oliva, con el asentimiento de los demás hermanos, transfirió su cuota parte de 50% más su alícuota parte a favor de Oscar Gastón Uribe Gamarra, por la suma de Bs40.000.- (cuarenta mil bolivianos), suscribiéndose el instrumento 183/92 en la Notaria de Fe Pública 41; 3) El 30 de diciembre de 1998, una de sus hermanas Francisca Uribe Gamarra, mediante instrumento 164/98 conferido en la Notaría de Fe Pública 12, procede a transferirse su alícuota parte; 4) Transcurridos doce años, empiezan a surgir los problemas, debido a que Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra no se hacen a la idea de que su padre y hermana le hubiesen vendido su cuota parte, a pesar de que ellos estuvieron de acuerdo en la transferencia, habiendo firmado la minuta de 17 de diciembre de 1992; y, 5) El 19 de julio de 2010, sus hermanos Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra, procedieron a despojarle de la quieta y pacífica posesión de la parte del bien inmueble comprado, colocando en su lugar un candado que impide el libre acceso a su inmueble donde tiene un punto internet y de llamadas “VIVA”, ocasionándole daño económico. En base a ello solicitan se les restituya la posesión sobre la parte del inmueble que les corresponde y se ordene a los demandados a abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación a su posesión (fs. 2 a 5 vta.).