Sentencia: 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

II.5.  Deberes de los jueces y tribunales de alzada

Para la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social (art. 9.1 de la CPE), el legislador no sólo estableció, en el proceso civil, derechos, obligaciones y cargas procesales para las partes, sino que para alcanzar dicho objetivo impuso también deberes a los Jueces y Tribunales de apelación y/o casación, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos.

Ello obedece en la noción de la falibilidad humana, pues el Juez o Tribunal que conoce la causa puede equivocarse en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o en cualquier otro elemento esencial de la tramitación de la causa; pero, dicha labor fiscalizadora no es absoluta ni es discrecional, se encuentra limitada por la propia ley. Así, el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece: