Dirección del Proceso
La SCP 0278/2013-L no advirtió esta realidad; tampoco, se percató que el Auto de Vista 13 de 8 de febrero de 2011, hizo uso de la facultad de fiscalización contemplada en el art. 15 de la LOJ.1993, vigente para el momento de su emisión. El art. 3.2 del CPCo señala que los Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por el principio: “2. Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios”. Bajo este contexto era necesario orientar a la jurisdicción ordinaria sobre el respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales: tutela judicial efectiva; por lo que no sólo se debió disponer la anulación del Auto de Vista 13 de 8 de febrero, sino que también era pertinente alertarle que también tiene facultades para corregir errores procesales cometidos por el Juez a quo que influyen de tal magnitud a la decisión final, de lo contrario se convalidaría decisiones ineficaces que sólo servirán en el papel pero no responderán al ejercicio de los derechos involucrados en el proceso de interdicto de recobrar la posesión planteada por los representados del accionante. Si no se individualizó y concretizó las acciones y derechos de los accionantes a tiempo de la presentación de la demanda, en razón a que son copropietarios en lo proindiviso no se podrá contar con una sentencia que esté acorde a lo peticionado y demandado, de modo que el fallo que emita la jurisdicción ordinaria en el presente caso siempre caerá incongruente; y, de adquirir firmeza ¿como se materializará? ¿sobre qué parte porcentual recae su derecho? ¿ le corresponderá sobre la que da sobre la av. Grigotá o será en la parte posterior?
En cuanto a la seguridad jurídica, es verdad que la acción de amparo constitucional no tutela principios sino sólo derechos y garantías constitucionales; pero, debido a que su vigencia se realiza a través del análisis del derecho al debido proceso que también fue denunciado por el accionante, su observancia como base del sistema procesal civil se realizó a tiempo de examinar el referido derecho invocado.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.3. El rol del juez en el proceso civil
- cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Fragmento 9
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- II.5. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- se encuentra también en relación con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establece: «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes», facultando así a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales
- 1)
- 2)
- 4)
- II.7.1.
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- II.7.2.
- Dirección del Proceso
- conceder
- REVOCAR
