Sentencia: 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

Dirección del Proceso

La SCP 0278/2013-L no advirtió esta realidad; tampoco, se percató que el Auto de Vista 13 de 8 de febrero de 2011, hizo uso de la facultad de fiscalización contemplada en el art. 15 de la LOJ.1993, vigente para el momento de su emisión. El art. 3.2 del CPCo señala que los Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por el principio: “2. Dirección del Proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios”. Bajo este contexto era necesario orientar a la jurisdicción ordinaria sobre el respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales: tutela judicial efectiva; por lo que no sólo se debió disponer la anulación del Auto de Vista 13 de 8 de febrero, sino que también era pertinente alertarle que también tiene facultades para corregir errores procesales cometidos por el Juez a quo que influyen de tal magnitud a la decisión final, de lo contrario se convalidaría decisiones ineficaces que sólo servirán en el papel pero no responderán al ejercicio de los derechos involucrados en el proceso de interdicto de recobrar la posesión planteada por los representados del accionante. Si no se individualizó y concretizó las acciones y derechos de los accionantes a tiempo de la presentación de la demanda, en razón a que son copropietarios en lo proindiviso no se podrá contar con una sentencia que esté acorde a lo peticionado y demandado, de modo que el fallo que emita la jurisdicción ordinaria en el presente caso siempre caerá incongruente; y, de adquirir firmeza ¿como se materializará? ¿sobre qué parte porcentual recae su derecho? ¿ le corresponderá sobre la que da sobre la av. Grigotá o será en la parte posterior?

En cuanto a la seguridad jurídica, es verdad que la acción de amparo constitucional no tutela principios sino sólo derechos y garantías constitucionales; pero, debido a que su vigencia se realiza a través del análisis del derecho al debido proceso que también fue denunciado por el accionante, su observancia como base del sistema procesal civil se realizó a tiempo de examinar el referido derecho invocado.