Sentencia: 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales

Sobre este tema la SC 863/2003-R de 25 de junio, estableció: “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales…” (las negrillas están añadidas); fue en el uso de la referida facultad que la autoridad demandada determinó anular obrados; pero sólo hasta la sentencia para que se pronuncie uno nuevo.