conceder
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías determinó conceder la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 13 de 8 de febrero de 2011, disponiendo que la autoridad ahora demandada, pronuncie uno nuevo sobre el fondo de la apelación; criterio que fue confirmado en la SCP 0278/2013-L; lo que genera un efecto negativo a los sujetos procesales por lo siguiente: i) Por la imprecisión de la demanda, el accionante exigirá conforme su petitorio la entrega de la parte del inmueble que le corresponde, que tornará inejecutable la sentencia ordinaria; ii) Como no se concretizó materialmente qué parte es la que le corresponde al accionante, qué porción del inmueble ubicado en la av. Grigotá legalmente le será entregado; iii) Al existir copropiedad, por las acciones y derechos emergentes de la sucesión hereditaria, todos los copropietarios tienen igual derecho a usar y gozar de la cosa común; y, iv) Porqué se permite restringir e incluso suprimir el derecho de Milton Roberto y Henrry José Uribe Gamarra, que también tienen derecho a servirse de la cosa común.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2.
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.3. El rol del juez en el proceso civil
- cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Fragmento 9
- Las autoridades sean estas judiciales o administrativas dentro de su competencia, al emitir sus determinaciones sean autos, resoluciones, sentencias, etc., inexcusablemente deben contener la debida fundamentación y motivación del por qué llega a dicha conclusión, garantizando así el debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- II.5. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- se encuentra también en relación con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que establece: «Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes», facultando así a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que se adviertan vicios procesales
- 1)
- 2)
- 4)
- II.7.1.
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- II.7.2.
- Dirección del Proceso
- conceder
- REVOCAR
