Sentencia: 0278/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0278/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

REVOCAR

Por lo ampliamente expuesto, la suscrita no está de acuerdo con la decisión asumida en la SCP 0278/2013-L, con los Fundamentos Jurídicos desarrollados ni con el alcance del mismo, debiéndose haber dispuesto REVOCAR la Resolución 21/2011 de 25 de julio, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en razón a que la autoridad demandada hizo uso de su facultad de revisión y fiscalización a que estaba obligado por determinación del art. 15 de la LOJ.1993.

Los fundamentos expuestos, son los que me obligaban a hacer uso del instituto jurídico procesal de la disidencia, que fue expuesto en el Fundamento Jurídico II.1, debido a que “…un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis…”, hechos que sucedieron y se materializaron en el presente caso.