SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
concediendo
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30 de 5 de abril de 2011, cursante de fs. 54 vta. a 58, concediendo la acción de amparo constitucional; disponiendo: 1) Conminar a la demandada a desocupar el terreno de propiedad de Juan Landivar Bowles, en el plazo de setenta y dos horas, librándose en su defecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública; y, 2) En caso de librar el referido mandamiento, las autoridades deberán tomar la debida atención de proceder en los terrenos ordenados en la Resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Existe un derecho propietario debidamente acreditado por parte de Juan Landivar Bowles; ii) La demandada no hizo llegar documentación alguna que ponga en duda el derecho propietario del representado de los accionantes; iii) “las acciones de hecho que se denuncian en la presente audiencia, se han realizado en fecha posterior a la consolidación del derecho propietario” (sic); y, iv) Se cumplieron con las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que, corresponde otorgar la tutela peticionada, haciendo énfasis en el hecho de que al no hacerlo, podría ocasionar daños irreparables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- REVOCAR
- 2°