SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.3.
Los accionantes señalaron como vulnerados los derechos de su representado, a la propiedad privada, al trabajo y la “seguridad jurídica”, dado que el terreno de propiedad de éste, fue avasallado por la ahora demandada y por un grupo de personas, quienes invadieron su terreno, a través de acciones contrarias al ordenamiento jurídico; razón por la cual, denuncio estos hechos ante la Policía Nacional, que pudo evidenciar el avasallamiento, así como el asentamiento de aproximadamente cincuenta personas, quienes llegaron a proferir amenazas de muerte para quienes se acercaban al lugar.
De la revisión de obrados se establece, que se evidenció de acuerdo a lo referido en la Conclusión II.5, que el poder de representación otorgado a favor de los ahora accionantes, mediante Testimonio de Poder 132/2011 de 22 de febrero, conferido por Julia Ruth Landivar de Ribera, en base a un mandato anterior que le confirió a ésta, Juan Landivar Bowles, a través de Instrumento Público 364/2010 de 19 de junio, mediante el cual, señala que Julia Ruth Landivar de Ribera, tiene “facultades de otorgar poderes a terceras personas para trámites específicos” (sic), donde no figura la facultad específica de otorgar poder especial para la presentación de ésta acción de amparo constitucional; en éste sentido el poder otorgado en favor de Carlos Alberto Palma Jordan y Juan Pablo Ibáñez Fernández, -ahora accionantes-, no les faculta para actuar en representación de Juan Landivar Bowles ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de ésta acción tutelar, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por ende, al carecer los accionantes de legitimación activa para actuar en representación de Juan Landivar Bowles, quien a su vez se encontraba representado por Julia Ruth Landivar de Ribera; éste Tribunal se halla impedido de analizar los hechos denunciados por el representado de los hoy accionantes, en la presente acción tutelar, en el marco del art. 52.1 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), concordante con el art. 75.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), ésta última vigente a momento de su presentación; de ahí que en el presente caso no es posible ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- REVOCAR
- 2°