SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2011, la ahora demandada, junto con otras personas, avasallaron de forma violenta el inmueble propiedad de su representado, Juan Landivar Bowles, destruyendo cuanto tenían a su paso, utilizando incluso tractores para dicho efecto, ocasionando graves daños económicos al propietario del terreno; ingresando al inmueble, supuestamente con la intención de comprar el mismo, no obstante habrían tomado estas tierras por la fuerza; asentándose en el lugar, instalando carpas, levantando listas, para posteriormente repartirse las mismas, incluso amenazando de muerte a los trabajadores que habitaban el lugar.
Señalan, que se formalizó denuncia, por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa, ante la cual y “en cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 22 de febrero de 2011” (sic) el investigador asignado al caso efectuó informe, refiriendo sobre los destrozos observados en el lugar, así como sobre la presencia de aproximadamente cincuenta personas en el interior, quienes “indicaron que dicho terreno era de la Sra. Bertina Menacho” (sic), señalando su intención de comprar dichos terrenos, retirándose dicho investigador, a fin de evitar agresiones, tomando fotos para conocer lo verificado; en consecuencia, refirieron como conculcados los derechos de su representado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- REVOCAR
- 2°