SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

El abogado del Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, mediante informe escrito cursante de fs. 147 a 149 vta., expuso: a) Evidentemente mediante nota LP-DNRH-0323/2009 de 10 de febrero, se rescindió el contrato de trabajo con el representado del accionante por reestructuración y reorganización de YPFB, conforme las previsiones establecidas en el DS 29509; b) Uno de los fundamentos jurídicos centrales de la acción de amparo constitucional está referido al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 10.III señala (en su parte pertinente) que en caso de negativa el trabajador podrá iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social; es decir, que agotada la vía administrativa se debe recurrir ante el juez de trabajo, en el caso de Mario Moscoso Zenteno, éste no inició ninguna demanda en la vía jurisdiccional, demostrando la errónea y equivocada interpretación del DS 28699; c) El accionante pretende justificar la acción basándose en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, como si éste tuviera carácter retroactivo; d) La supuesta comisión de la vulneración alegada es de 10 de febrero de 2009, y la demanda de amparo constitucional fue presentada el 18 de mayo de 2011, habiendo transcurrido más de dos años, y aunque se tuviera como fecha de inicio de cómputo la notificación con la RA 043/2010, la acción fue planteada fuera de los seis meses, establecidos en el art. 129 de la CPE; e) Ni la acción de amparo constitucional y menos la vía administrativa -como autoridad coercitiva- puede suplir las facultades del juez de trabajo, para conocer las controversias de orden laboral y de reincorporación, lo contrario sería sentar un precedente funesto de vulneración al art. 410 de la CPE; f) El problema de fondo de la demanda es el derecho al trabajo, que se constituye en una norma especial, de aplicación preferente, al tener una norma sustantiva y otra adjetiva, establecida en el art. 7 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y,   g) La acción fue planteada contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente de YPFB y Marcelo Canseco Fuentes, Asesor Legal; empero, se aclara que éste último, no es asesor de YPFB, sino Director Legal General, que no tiene facultades de representación -de la señalada empresa-, lo que demuestra que el ahora representado se equivocó al demandar a Marcelo Canseco Fuentes, quien carece de legitimación pasiva para representar a YPFB.