SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado ingresó a trabajar a YPFB, mediante contrato indefinido GAF-036-G/2004 de 1 de junio, en el cargo de Técnico especializado I, mientras desempeñaba regularmente sus funciones en la ciudad de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2009, el Presidente Ejecutivo de YPFB, y su Asesora Legal, mediante nota LP-DNRH-0323/2009, le comunicaron que -en observación al Decreto Supremo (DS) 29509 de 9 de abril de 2008- se procedía a la recisión de su contrato de trabajo, a partir de la notificación legal con la referida nota.
Ante la ilegal destitución, su representado realizó diversas gestiones para lograr su reincorporación, acudiendo reiteradas veces ante la Presidencia de YPFB, y a otras organizaciones, sin encontrar en ninguna de ellas respaldo o solución. Es así que, el 11 de marzo de 2010, se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de presentar denuncia por su retiro injustificado, en virtud a ello, el referido Ministerio emitió dos memorándums de 11 y 16 de marzo de 2010, conminando a las autoridades denunciadas a presentarse para tratar el caso; empero, éstas no concurrieron. Consecuentemente, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 032/2010 de 27 de abril, que determinó instruir a YPFB, a la reincorporación del representado del accionante en la función que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales.
Una vez que la empresa mencionada fue notificada, el representante legal de la regional Santa Cruz, amparado en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativa (LPA), interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado por RA 043/2010 de 4 de junio, y no obstante que las autoridades de YPFB fueron notificadas, omitieron su cumplimiento; razón por la cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 28 de junio de 2010, emitió conminatoria a efecto del cumplimiento de dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- CONFIRMAR