Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.6.
II.6. Resolución de 28 de junio de 2010, mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conmina a la empresa empleadora para que en el plazo de setenta y dos horas para su legal y fiel cumplimiento de la RA 043/2010 y la reposición de los derechos laborales del trabajador Mario Moscoso Zenteno bajo prevención de ley en caso de incumplimiento (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- CONFIRMAR