Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la lesión de los derechos de su representado al trabajo, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, toda vez que fue objeto de una destitución injustificada, por lo que acudió con sus reclamos ante el Presidente de YPFB y posteriormente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo cual, el Jefe Departamental de Trabajo, dispuso la reincorporación del trabajador; sin embargo, no se dio cumplimiento a las determinaciones asumidas por éste. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- CONFIRMAR