SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se evidencia que el representado del accionante ingresó a trabajar a YPFB mediante contrato indefinido GAF-036-G/2004 de 1 de junio; asimismo, consta que el 10 de febrero de 2009, el Presidente Ejecutivo de YPFB y su asesora legal, mediante nota LP-DNRH-0323/2009 le hicieron conocer que se procedía a la rescisión de su contrato de trabajo.
De igual manera, cursan en obrados documentos que acreditan que el representado del accionante acudió de forma reiterada ante la autoridad demandada, a efecto de que revoque su determinación y dada la persistente negativa acudió con su reclamo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al efecto se expidió la RA 032/2010 de 27 de abril, instruyendo la reincorporación de Mario Moscoso Zenteno; ante la negativa por Resolución de 28 de junio de 2010, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a YPFB, a la reposición de los derechos laborales del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- CONFIRMAR