SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación

  De una exhaustiva revisión de los actuados procesales, se llega a establecer que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria de reincorporación del representado del accionante, el 28 de junio de 2010, ante el incumplimiento de dicha Resolución, el 25 de agosto del mismo año se pronunció la ejecutoria de la mencionada conminatoria, desde cuya emisión debió iniciarse el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción tutelar, conforme la disposición contenida en el art. 10 del DS 28699, que instituye: “ IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; efectuada la cita normativa, se concluye que el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, establecidos en el art. 129.II de la Norma Suprema, debe iniciarse a partir de la conminatoria ordenada. En consecuencia, resulta pertinente hacer las puntualizaciones necesarias a efecto de arribar a una conclusión final, así por una parte, se advierte que la conminatoria de reincorporación del representado del accionante a su fuente de trabajo, tiene como data el 28 de junio de 2010, por otra, la ejecutoria de la misma es de 25 de agosto del mismo año y finalmente la presente acción tutelar fue presentada el 11 de mayo de 2011, habiendo sobrepasado notoriamente el término previsto en la Ley Fundamental, motivo que amerita la denegatoria de la acción por extemporaneidad en su presentación.