SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”

No obstante de lo anterior, y ante la eventualidad de no poder acreditar con medios idóneos de prueba, particularmente las medidas de hecho, la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, a tiempo de asumir el razonamiento contenido en la SC 0374/2007-R, estableció una subregla relacionada con la obligación de presentar los medios de prueba por comisión de vías de hecho, señalando lo siguiente: “…Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de éstos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados” (las negrillas son nuestras).