SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 26 de mayo de 2011, complementada por Auto de 30 del mismo mes y año, cursantes de fs. 104 a 108 y 113 y vta., concedió la tutela, ordenando a las demandadas restituir a favor del inquilino -ahora accionante-, el acceso irrestricto a la vivienda sujeta a contrato de arrendamiento, debiendo retirar los candados y cadenas de las puertas y abstenerse de realizar nuevos actos similares, sea en el plazo de tres días, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Las demandadas han pretendido reivindicar su derecho propietario con acciones tendientes a lograr que el accionante desocupe el inmueble, en virtud al derecho propietario que ostentan conjuntamente con Margarita Barrero Vda. de Callejas; 2) Las medidas y actos de hecho que se denuncian, si bien no han sido demostradas con documentación directa e irrebatible; empero, los hechos alegados no fueron negados ni desvirtuados, por lo que dicha falencia en aplicación de la jurisprudencia constitucional queda subsanada; y, 3) Se tiene por evidenciados los actos cometidos por las demandadas, quienes restringieron el derecho a la vivienda del accionante, pues la condición de propietarias no justifica tal conducta, por cuanto el contrato de arrendamiento presentado confiere el derecho de habitar el inmueble y si pretendían desconocer dicho documento, debieron acudir a las vías que el derecho permite, mas no hacerse justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo constitucional, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR