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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.2.

    II.2.  Por la certificación de 27 de diciembre de 2010, emitida por Jorge Velásquez Sejas, funcionario policial de la Oficina de Conciliación Ciudadana 1 de Cochabamba; se tiene que, a solicitud de Diego Alan Hinojosa López, se señaló audiencia de conciliación para el 25 de igual mes y año, contra María Virginia Flores de Candia, acto que no se llevó a cabo por inasistencia de esta última (fs. 4).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el   amparo constitucional, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
    • III.3.  Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
    • a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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