Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Por documento privado de arrendamiento de 12 de abril de 2010, José Miguel Hinojosa Orgaz, manifestando ser apoderado de Margarita Barrero Vda. de Callejas en virtud al testimonio 200 de 24 de marzo de 2010, otorgó en calidad de arrendamiento el inmueble ubicado en la calle José Antonio Arce 1559, zona las Cuadras a Diego Alan Hinojosa López, que consta de dos dormitorios, living, comedor, cocina, cuarto de baño, cuarto de servidumbre, garaje y patio, por el tiempo de dos años (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo constitucional, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR