SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona en el mes de abril de 2010, suscribió un contrato de alquiler con el apoderado de Margarita Barrero Vda. de Callejas, sobre unos ambientes del bien inmueble que se encuentra en la calle José Antonio Arce 1559 zona las Cuadras. Luego de trasladarse al inmueble su relación con la propietaria era muy llevadera y estable; sin embargo, pasado un tiempo unas personas vecinas al inmueble -refiriéndose a las ahora demandadas-, sin que medie razón alguna, dándose aires de ser dueñas, fueron cometiendo una serie de abusos al grado de haberlo enfrentado con la propietaria.
Por las fiestas de fin de año y sin que exista justificación, las ahora demandadas habían colocado otro candado a la puerta de ingreso del inmueble, por lo que presentó una denuncia en la oficina de Conciliación Ciudadana, ubicada en la avenida Heroínas, sin resultado alguno y como el ingreso se encontraba cerrado no le quedó más remedio que fracturar los candados, pues incluso se habían cambiado los candados de las habitaciones que ocupaba.
Indica que la situación se volvió aún más tensa, hasta que “desde hace unos dos meses atrás”, fue duramente hostigado y amedrentado al punto de que su esposa tuvo que irse a vivir a otro lado, pues las demandadas aprovechando que la propietaria se encontraba hospitalizada debido a una enfermedad que le causó la muerte, endurecieron sus actos cual dueñas de casa, abriendo una servidumbre de paso, lo que les permite transitar por el inmueble y al tener acceso directo, sacaron todos sus muebles al patio, los que actualmente se encuentran deteriorados, asimismo, cambiaron otra vez el candado del acceso principal y aseguraron con cadenas las habitaciones que ocupaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo constitucional, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR