Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
I.2.2. Informe de las personas demandadas
No obstante de ello, cursa memorial de fs. 91 a 96, presentado por Martha Espinoza Almanza quien alega tener la representación de las demandadas, citando el testimonio de poder 663/2011 de 25 de mayo; sin embargo, de antecedentes se establece que no se adjuntó el citado documento, por lo que los argumentos contenidos en dicho escrito no serán considerados por este Tribunal, al no estar acreditada legalmente la personería de la presentante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección excepcional, inmediata y eficaz que brinda el amparo constitucional, ante la comisión de medidas arbitrarias de hecho, prescindiendo del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR