SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.2.

II.2.  Consta Resolución 210/2010 de 23 de septiembre, que adjunta la Resolución de rechazo de la misma fecha, dirigida al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, mediante la cual, Rosario Esther Cuéllar Müller, Fiscal de Materia asignada a la Unidad de Análisis de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en cumplimiento al art. 289 del CPP, conforme a los acuerdos suscritos entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, hace conocer inicio de la investigación preliminar y el rechazo de la denuncia realizada por Erick De La Cruz Calderón Ortega contra Jorge Alberto Vargas Ríos y Gonzalo Adrián Blanco Subieta, con el siguiente argumento: “…se establece que no concurren los elementos del tipo penal de Estafa… ya que la entidad bancaria a través de sus personeros no utilizaron ningún artificio o engaño para que el señor Erick de la Cruz Calderón solicitara un préstamo de dinero llegando a incumplir el pago de las cuotas que motivó la demanda civil que fue incoada en su contra….” (sic). “Con relación al delito de estelionato…no concurren los elementos constitutivos de este tipo ya que el bien inmueble a ser rematado fue entregado en calidad de garantía para el cumplimiento de la deuda asumida por el denunciante, y que al incumplimiento del mismo no puede utilizar al Ministerio Público para penalizar el incumplimiento de la obligación que asumió con la entidad bancaria” (fs. 4 y vta.).