SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
1)
Finalmente señala que, el INRA el 9 de agosto de 2002, publicó en el periódico “Opinión” la notificación a los interesados al proceso de saneamiento en defensa de sus derechos, pero la misma estaba plagada de errores como: 1) Hace mención a una Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento 227/02 de 7 de agosto de 2002, en lugar de una Resolución aprobatoria; 2) Informa la ejecución de un saneamiento simple a pedido de parte en lugar de uno simple de oficio; 3) Menciona el saneamiento de un propiedad denominada “La Tamborada A” en lugar de propiedad titulada y denominada “La Tamborada”; 4) Hace mención que el predio es de propiedad del Sindicato Agrario “Tamborada A”, en lugar de identificar como propietario a Benjamín Anaya, conforme a la Sentencia Agraria Nacional 002/2001, o a los herederos de éste; 5) Se indica como ubicación geográfica el predio sujeto a saneamiento una provincia denominada “Cochabamba” en lugar de señalar provincia Cercado del departamento de Cochabamba; y, 6) Menciona diferentes superficies a ser saneadas, indicando “107,4530 Ha.” (sic) que es contraria a la aprobada por el INRA que son “104,9827 Ha.” (sic), creando irregularidad, ilegalidad e incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto