SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

Finalmente señala que, el INRA el 9 de agosto de 2002, publicó en el periódico “Opinión” la notificación a los interesados al proceso de saneamiento en defensa de sus derechos, pero la misma estaba plagada de errores como: 1) Hace mención a una Resolución Modificatoria de Área de Saneamiento 227/02 de 7 de agosto de 2002, en lugar de una Resolución aprobatoria; 2) Informa la ejecución de un saneamiento simple a pedido de parte en lugar de uno simple de oficio;   3) Menciona el saneamiento de un propiedad denominada “La Tamborada A” en lugar de propiedad titulada y denominada “La Tamborada”; 4) Hace mención que el predio es de propiedad del Sindicato Agrario “Tamborada A”, en lugar de identificar como propietario a Benjamín Anaya, conforme a la Sentencia Agraria Nacional 002/2001, o a los herederos de éste; 5) Se indica como ubicación geográfica el predio sujeto a saneamiento una provincia denominada “Cochabamba” en lugar de señalar provincia Cercado del departamento de Cochabamba; y, 6) Menciona diferentes superficies a ser saneadas, indicando “107,4530 Ha.” (sic) que es contraria a la aprobada por el INRA que son “104,9827 Ha.” (sic), creando irregularidad, ilegalidad e incertidumbre.