SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Por otra parte, el proceso de saneamiento en el fundo de propiedad de su representada fue llevada a cabo de oficio por el INRA, bojo los siguientes argumentos: a) Informe técnico 071/2011 de 25 de junio, el cual refiere a una propiedad denominada sindicato “Tamborada A” que en los antecedentes de dicha propiedad, los expedientes son de la propiedad “La Tamborada” y aclara que no existe sobreposición con otras propiedades; y, b) Informe legal 0112/2001 de 9 de julio, indica que el memorial de solicitud de saneamiento que presentó el referido sindicato, poniendo en evidencia que el causante de la representada del accionante, Benjamín Anaya, mediante Sentencia Agraria Nacional 002/2001 de 14 de marzo, emitida por el Tribunal Agrario Nacional, se le reconoció el legítimo derecho propietario; documentación en base a la cual se declaró área de saneamiento simple de oficio a dos superficies diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto