SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su mandante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, en su condición de copropietaria del fundo denominado “La Tamborada” inició una demanda contenciosa administrativa contra el Presidente Constitucional de la República de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, por la emisión de la RS 228641 de 2 de abril de 2008, pidiendo se anule la misma, ya que se vulneraron los arts. 170, 171 y 172 del DS 25763, por no haber sido notificada con el inicio del proceso de saneamiento; el Tribunal Agrario Nacional, mediante la Sentencia Agraria Nacional 060/2010, declaró improbada la referida demanda; asimismo, las autoridades demandadas, en dicha Sentencia, no se pronunciaron sobre el apersonamiento realizado por Edith Anaya Ferrel de Schulmeyer al proceso contencioso administrativo, como tampoco resolvieron la recusación presentada contra el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto