SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De lo expuesto, previamente debemos señalar que el objetivo de la demanda contenciosa administrativa tiene la finalidad de someter a control de legalidad todo el proceso administrativo desarrollado en el saneamiento de tierras, en consecuencia tiene la obligación de verificar si se han cumplido o no las etapas y normas respecto al proceso de saneamiento y en función a ello deberán emitir su fallo resolviendo todos los aspectos que han sido reclamados dentro de la demanda contenciosa administrativa.
Por tal razón, el accionante por su representada denunció que las autoridades demandadas al haber emitido la Sentencia Agraria Nacional 060/2010, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, fue pronunciada sin fundamentación alguna en cuanto al memorial de apersonamiento realizado por Edith Anaya Ferrel de Schulemeyer y el de recusación planteado contra el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez, ya que toda resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; dicha fundamentación o motivación permite a las partes conocer cuáles son las razones, por las que autoridades judiciales declaran en uno u otro sentido; y como es el caso si las autoridades demandadas emiten la sentencia refiriéndose únicamente a una sola parte de todo el proceso, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.
Asimismo, también se pudo evidenciar que las autoridades demandadas en la Sentencia Agraria Nacional 060/2010, no se manifestaron sobre el memorial de apersonamiento de Edith Anaya Ferrel de Schulmeyer, como tampoco resolvieron sobre la recusación planteada contra el Vocal Luis Alberto Arratia Jiménez, solo hicieron mención respecto a dicha recusación sin emitir criterio alguno, más al contrario dejaron de lado dichos memoriales y pronunciaron una resolución en la cual no se plasma lo observado por los litigantes, dejando a las partes en una incertidumbre sobre dichos puntos, porque de la revisión del mismo en ninguna parte fundamentan dichos extremos.
Entonces se llega a la conclusión que las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia Agraria Nacional impugnada, no lo hicieron con la debida fundamentación en relación a la recusación planteada contra uno de los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, porque de resolverse dicha recusación declarándola probada, la indicada Sentencia estaría viciada de nulidad, vulnerándose el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto