SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2013 de 5 de febrero, cursante de fs. 171 a 176 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las razones de decisión de la Sentencia impugnada, resultan del proceso de saneamiento; por una parte, las autoridades demandadas, no absuelven ni responden a las denuncias formuladas en la demanda contenciosa administrativa que dedujo la mandante del accionante; aspectos que trastocan el debido proceso; b) No explicaron, que no se transgredió ninguna norma agraria en el proceso de saneamiento simple de oficio, no señalan si se identificó a todos los propietarios o interesados; c) Tampoco fundamentaron si los edictos tenían los datos precisos y exactos para su correcta notificación, si se hizo el informe de relevamiento en gabinete de los antecedentes agrarios; d) No señalaron si vulneraron o no los arts. 170 y 171 del DS 25763, como también sino hubo error en la identificación del predio a sanear; y, e) La justiciable no encuentra argumentos que le lleven a comprender porque se extinguió su derecho propietario sobre “La Tamborada”, dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, era someter a control de legalidad todo el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto